Artículo 660 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 660.- Administración por el heredero presuntivo (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
A falta de cónyuge, de descendientes y de ascendientes, será representante el heredero presuntivo; si hubiere varios con igual derecho, ellos mismos elegirán a quien deba ser representante; si no se ponen de acuerdo en la elección, la hará el Juez prefiriendo al que tenga más interés en la conservación de los bienes del ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.