Artículo 661 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 661.- Legítimo administrador de sus bienes El representante del ausente es el legítimo administrador de los bienes de éste, y respecto de ellos tiene las mismas obligaciones, facultades y restricciones que los tutores. No pudiendo entrar en la administración de los bienes, sin que previamente se forme un inventario y avalúo de ellos, y si dentro del término de un mes no presta la caución correspondiente, se nombrará otro representante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.