Artículo 663 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 663.- Quiénes no pueden serlo (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
No pueden ser representantes de un ausente quienes no pueden ser tutores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.