Artículo 666 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 666.- Cuándo acaba El cargo de representante acaba por:
I.- Regreso del ausente;
II.- Presentación del apoderado legítimo;
III.- Muerte del ausente; y IV.- Posesión provisional de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.