Artículo 667 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 667.- Edictos llamando al ausente Cada seis meses, en el día correspondiente al cual hubiere sido nombrado el representante, se publicará un nuevo edicto llamando al ausente; en él constará el nombre y dirección del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 669 y 670. Las publicaciones se harán en los términos establecidos en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.