Código Civil estatal

Artículo 675 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 675.- Demanda fundada (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Si el Juez encuentra fundada la demanda dispondrá que se publiquen dos edictos con intervalos de quince días, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado y en otro diario del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules conforme al artículo 652.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 675 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Demanda fundada (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Si el Juez encuentra fundada la demanda dispondrá que se publiquen dos edictos con intervalos de quince días, en uno de los periódicos de mayor circulación en el…

¿Está vigente el artículo 675?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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