Artículo 675 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 675.- Demanda fundada (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si el Juez encuentra fundada la demanda dispondrá que se publiquen dos edictos con intervalos de quince días, en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado y en otro diario del último domicilio del ausente, y la remitirá a los cónsules conforme al artículo 652.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.