Artículo 676 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 676.- Declaración de ausencia Pasados dos meses desde la fecha de la última publicación, si no hubiere noticias del ausente ni oposición de algún interesado, el Juez declarará en forma oficial la ausencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.