Artículo 685 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 685.- Bienes divisibles y no divisibles Si una parte de los bienes fuere cómodamente divisible y no divisible, respecto de ésta se nombrará al administrador general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.