Artículo 686 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 686.- Nombramiento de interventor (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los herederos que no administren podrán nombrar un interventor, que tendrá las facultades y obligaciones señaladas a los curadores. Sus honorarios serán fijados y pagados por quienes lo nombren.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.