Artículo 689 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 689.- Importe de la garantía En el caso del artículo 682, la garantía deberá otorgarse por el administrador general y el importe de ella corresponderá al valor de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.