Artículo 69 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 69.- Testigos Los testigos que intervengan en las actas del estado civil serán mayores de edad, prefiriéndose los que designen los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.