Artículo 70 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 70.- Formas oficiales Los actos del estado civil sólo pueden asentarse en las formas que señala el artículo 64.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.