Artículo 692 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 692.- Modificación de la garantía (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Si dentro de tres meses no pudiere darse la garantía prevista en los cinco artículos anteriores, el Juez, según las circunstancias de las personas y de los bienes, podrá disminuir el importe de aquélla, pero de modo que no baje de la tercera parte de los valores señalados en el artículo 535.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.