Artículo 691 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 691.- Suspensión de obligaciones Los que tengan con relación al ausente, obligaciones que deban cesar a la muerte de éste, podrán también suspender su cumplimiento bajo las mismas garantías.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.