Artículo 709 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 709.- Cuándo termina la posesión definitiva La posesión definitiva termina con:
I.- El regreso del ausente;
II.- La noticia cierta de su existencia; y III.- La certidumbre de su muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.