Artículo 710 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 710.- Poseedores definitivos provisionales En el caso de la fracción II del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.