Artículo 711 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 711.- Interrupción de la sociedad conyugal (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La sentencia que declare la ausencia de uno de los cónyuges, interrumpe sólo para el ausente la sociedad conyugal, la que será administrada por el presente en beneficio de éste hasta que termine por la declaración de presunción de muerte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.