Artículo 712 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 712.- Cuándo se tendrá sólo derecho a alimentos En el caso previsto por el artículo 693, el cónyuge sólo tendrá derecho a alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.