Artículo 716 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 716.- Otros derechos Lo resuelto en los dos artículos anteriores debe atenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores o legatarios, y que no se extinguirán sino por el lapso fijado para la prescripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.