Artículo 72 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 72.- Lectura del acta por el interesado Si alguno de los interesados quisiera enterarse por sí mismo del tenor del acta, podrá hacerlo y, si no supiere leer, uno de los testigos designados por él leerá aquélla y la firmará a su ruego, si el interesado no supiere hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.