Artículo 73 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 73.- Suspensión del acta Si un acto comenzado se entorpeciese por que las partes se nieguen a continuarlo, o por cualquier otro motivo, se inutilizará el acta, marcándola con dos líneas transversales y expresándose el motivo por el que se suspendió, razón que deberá firmar el Oficial del Registro Civil, los interesados y los testigos si quisieren hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.