Artículo 720 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 720.- Acción para reclamar daños y perjuicios El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante o los poseedores hayan causado por abuso en el ejercicio de sus facultades, culpa o negligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.