Artículo 721 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 721.- Intervención del Ministerio Público El Ministerio Público velará por los intereses del ausente y será oído en todos los juicios que tengan relación con el mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.