Código Civil estatal

Artículo 724 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 724.- A quiénes aprovecha (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de familia o de los productos que se reciban, el cónyuge de quien lo constituye, en su caso, el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de familia tiene obligación de dar alimentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 724 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

A quiénes aprovecha (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de familia o de los productos que se reciban, el cónyuge de…

¿Está vigente el artículo 724?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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