Artículo 724 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 724.- A quiénes aprovecha (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de familia o de los productos que se reciban, el cónyuge de quien lo constituye, en su caso, el concubinario o la concubina y las demás personas a quienes el constituyente del patrimonio de familia tiene obligación de dar alimentos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.