Artículo 725 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 725.- Impedimento para incorporar al acreedor alimentario Cuando haya impedimento para que el acreedor alimentario se incorpore a la familia del deudor de los alimentos, aquél no tiene el derecho establecido en el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.