Artículo 728 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 728.- Representación (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los beneficiarios de los bienes afectos al patrimonio de familia serán representados en sus relaciones con terceros, en todo lo que al patrimonio se refiere, por quien lo constituyó y, en su defecto, por quien nombre la mayoría. El representante tendrá también la administración de dichos bienes.
N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTICULO, VEASE ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.
(REFORMADO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2006)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.