Artículo 729 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 729.- Inalienabilidad Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no están sujetos a embargo ni gravamen alguno, con excepción de las modalidades que pudiera exigir el interés público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.