Artículo 730 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 730.- En dónde puede constituirse (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Sólo puede constituirse el patrimonio de familia con bienes sitos en el Municipio en que esté domiciliado quien lo constituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.