Código Civil estatal

Artículo 733 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 733.- Requisitos para su constitución N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2006)

El que quiera constituir el patrimonio, lo manifestará por escrito al Juez de Primera Instancia de su domicilio, designando con toda precisión y de manera que puedan ser inscritos gratuitamente en el Registro Público de la Propiedad los bienes que van a quedar afectos al expresado patrimonio. Además, comprobará lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)

I.- Que es mayor de edad;

II.- Que está domiciliado en el lugar donde se quiere constituir el patrimonio;

III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas del Registro Civil;

N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE FRACCION, VEASE ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO.

(REFORMADA, P.O. 7 DE OCTUBRE DE 2006)

IV.- Que son propiedad del constituyente los bienes destinados al patrimonio de familia; y que no reportan otros gravámenes diferentes a las servidumbres de paso o adeudos de contribuciones prediales;

V.- Que el monto de los bienes que van a constituir el patrimonio no exceda del fijado en el artículo 732. Este valor se probará mediante avalúo expedido por institución de crédito. Si el interesado lo pidiere, la solicitud a que se refiere este artículo será redactada por el Juez, haciéndolo constar en acta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 733 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Requisitos para su constitución N. DE E. EN RELACION CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PARRAFO, VEASE ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA EL CODIGO. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 7 DE OCTUBRE DE…

¿Está vigente el artículo 733?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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