Artículo 734 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 734.- Orientación del Juez El Juez instruirá en todo caso al interesado, respecto de los requisitos que debe satisfacer para constituir el patrimonio de familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.