Artículo 743 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 743.- No podrá hacerse en fraude de derechos de los acreedores La constitución del patrimonio de familia no puede hacerse en fraude de los derechos de los acreedores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.