Artículo 749 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 749.- Conservación del bien Cuando por causas posteriores a la declaración de haberse constituido patrimonio de familia que no modifiquen las características del bien inmueble, se rebase en más de un ciento por ciento el valor máximo señalado en el Artículo 732, esto no alterará la inalienabilidad e inembargabilidad del bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.