Artículo 750 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 750.- Situación de los bienes (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Extinguido el patrimonio de familia los bienes que lo conformaban vuelven al pleno dominio de quien lo constituyó, si la extinción se verifica en vida de éste, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto. En caso de expropiación, el precio que se obtenga lo percibirá el dueño de los bienes que fueron materia del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.