Artículo 751 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 751.- Cuáles son personas jurídicas Son personas jurídicas de derecho privado:
I.- Las asociaciones civiles;
II.- Las sociedades civiles;
III.- Las fundaciones; y IV.- Las demás entidades a las que este Código atribuya tal carácter.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.