Artículo 754 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 754.- Formalidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
El contrato por el que se constituya una asociación debe constar por escrito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.