Artículo 753 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 753.- Constitución La asociación es una persona jurídica que se constituye mediante un contrato, por el cual dos o más personas se vinculan para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.