Artículo 778 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 778.- Sociedades mercantiles (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las sociedades de naturaleza civil que tomen la forma de las sociedades mercantiles, o cuyas actividades impliquen una especulación comercial, quedan sujetas a la legislación mercantil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.