Código Civil estatal

Artículo 779 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 779.- Nulidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Será nula la sociedad en la cual se estipule que los beneficios pertenezcan exclusivamente a alguno o varios de los socios, y todas las pérdidas a otro u otros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 779 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco?

ARTICULO 779.- Nulidad (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Será nula la sociedad en la cual se estipule que los beneficios pertenezcan exclusivamente a alguno o varios de los socios, y todas las pérdidas a otro u…

¿Está vigente el artículo 779?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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