Artículo 799 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 799.- Obligaciones en nombre de la sociedad Las obligaciones contraídas por los socios administradores en nombre de la sociedad, excediéndose de sus facultades, si son ratificadas por ésta, sólo obligan a la sociedad en razón del beneficio recibido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.