Artículo 800 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 800.- Responsabilidad personal (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría o contra su voluntad expresa, serán válidas; pero quienes las hayan contraído serán personalmente responsables a la sociedad de los perjuicios que por ellas se causen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.