Artículo 8 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8.- Abrogación-derogación de la ley La ley sólo queda abrogada o derogada por otra posterior que así lo declare expresamente, o que contenga disposición total o parcialmente incompatible con la ley anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.