Artículo 80 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 80.- Responsabilidad por defectos Los vicios o defectos que existan en las actas, sujetan al Oficial del Registro Civil a las penas establecidas en las leyes correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.