Artículo 81 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 81.- Defectos no substanciales Cuando los vicios o defectos de las actas no son substanciales, no producen la nulidad del acto, a menos que judicialmente se pruebe la falsedad de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.