Artículo 806 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 806.- Renuncia maliciosa (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
La renuncia se considera maliciosa, cuando el socio que la hace se propone aprovechar exclusivamente los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.