Artículo 807 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 807.- Renuncia extemporánea (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla las cosas no se hallan en su estado íntegro, de tal suerte que la sociedad pueda ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.