Artículo 829 de Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco — Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 829.- Manejo por la junta directiva (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los integrantes de la junta directiva de la fundación no podrán tomar posesión de su cargo si previamente no caucionan su manejo a satisfacción del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.