Artículo 830 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 830.- Cuándo no se necesitará caución Cuando el fundador ejerza el cargo de miembro de la junta de referencia, no necesita caucionar su manejo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.