Artículo 831 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 831.- Determinación de beneficiario Es facultad del fundador determinar la clase de servicios que habrá de prestar la fundación y a qué clase de personas deben prestárseles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.