Artículo 837 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 837.- Bienes fuera del comercio (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Pueden ser objeto de apropiación los bienes que no estén excluidos del comercio; pueden estarlo por su naturaleza o por disposición de la ley. Están fuera del comercio por su naturaleza, los que no tienen valor económico y los que no pueden ser poseídos por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley, los que ella declara irreductibles a propiedad particular.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.