Código Civil estatal

Artículo 837 de Código Civil para el Estado de Tabasco

Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 837.- Bienes fuera del comercio (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Pueden ser objeto de apropiación los bienes que no estén excluidos del comercio; pueden estarlo por su naturaleza o por disposición de la ley. Están fuera del comercio por su naturaleza, los que no tienen valor económico y los que no pueden ser poseídos por algún individuo exclusivamente; y por disposición de la ley, los que ella declara irreductibles a propiedad particular.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 837 de Código Civil para el Estado de Tabasco?

Bienes fuera del comercio (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997) Pueden ser objeto de apropiación los bienes que no estén excluidos del comercio; pueden estarlo por su naturaleza o por disposición de la ley. Están…

¿Está vigente el artículo 837?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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