Artículo 838 de Código Civil para el Estado de Tabasco
Código Civil para el Estado de Tabasco · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 838.- Por su naturaleza o disposición de la ley (F. DE E., P.O. 22 DE NOVIEMBRE DE 1997)
Los derechos subjetivos también se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, incluyéndose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.